La Ley No. 85-25 de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios. 11-nov-2025

Luego de estar regidos durante más de 65 años por el Decreto No. 4807 de 1959 sobre el Control de Alquileres y Desahucios, un cuerpo legal que, aunque pionero en su momento, había quedado desfasado frente a la realidad económica, urbana y social del país, la República Dominicana da un paso importante hacia la modernización del régimen jurídico aplicable a los contratos de alquiler.
El pasado 15 de agosto del 2025, fue promulgada la Ley No. 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, una normativa que sustituye integralmente el antiguo decreto y que busca equilibrar las relaciones entre arrendadores e inquilinos, otorgando mayor seguridad jurídica, reglas más claras y procedimientos más ágiles.
Esta pieza legislativa pretende modernizar las vetustas estructuras jurídicas que no estaban ya acordes ni con los tiempos ni con el desarrollo legislativo de nuestro país.
Varias son las novedades de esta ley. Nos referiremos al tema de los Depósitos en garantía a bancarizado y limitado regulado por el Artículo 13 y al de la competencia judicial.
El Articulo 13 establece un límite claro para el depósito de garantía, que no podrá exceder los tres meses de alquiler en viviendas. En el caso de los inmuebles con fines comerciales, el depósito puede establecerse entre las partes. Nos preguntamos si esto dará pie a que puedan exigirse mayores cantidades que 3 que es la practica actual.
“Artículo 13.- Garantía de obligaciones y pago de alquileres. El propietario o arrendador de inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor de tres meses del precio del alquiler.”
“Párrafo. – En el caso de inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, la cuantía de los depósitos será acordada entre las partes.”
Este Depósito, que tradicionalmente ha generado controversias y confusión, ahora tiene un límite claro, logrando la protección de los derechos de los inquilinos, garantizando que el depósito de garantía no se convierta en un abuso por parte de los arrendadores.
Otro de los puntos a destacar de la ley es la competencia judicial, en su Artículo 40 donde ese estipula que el Juzgado de Primera Instancia será el encargado de conocer en primer grado de las demandas relacionadas con alquileres comerciales, así como de las demandas accesorias relacionadas con este tipo de contratos. Este punto es de los más esenciales debido a que anteriormente, las disputas comerciales relacionadas con alquileres no siempre eran tratadas por jueces con especialización en esta área, lo que dificultaba lograr la resolución de conflictos en esta área.
“Artículo 40.- Competencia. El Juzgado de Primera Instancia del lugar de B localización del inmueble, conocerá en primer grado de todas las demandas o contestaciones que surjan del contrato de alquiler de inmuebles destinados al comercio o actividad sin fines de lucro.”
En ese mismo tenor se destaca la regulación del procedimiento de desalojo, abordado en los Artículos 28. La ley establece un proceso más rápido y claro para el desahucio de inquilinos. En este sentido, logramos observar cómo se crea una jurisdicción especializada para conocer y resolver los casos relacionados con alquileres y desahucios en primera instancia.
“Artículo 28.- Juzgado de paz en atribuciones especiales de alquileres у desahucios. El juzgado de paz, en atribuciones especiales de alquileres y desahucios del lugar donde se encuentra el inmueble, conocerá en primer grado de todas las demandas que surjan de la violación del contrato de alquiler de viviendas.”
También es importante tomar en cuenta que, en el pasado, algunos arrendadores optaban por desalojar a sus inquilinos de forma violenta o fuera del marco legal, lo que generaba situaciones de abuso. La nueva ley otorga un papel protagónico al juez, quien será responsable de garantizar la legalidad de los contratos y de asegurar plazos razonables para los desahucios.

