Santo Domingo, 11 nov 2025
El Registro Mercantil es una institución administrativa oficial encargada de inscribir, recopilar y mantener información legal y económica sobre las empresas y empresarios que operan en el ámbito mercantil. Para actualizar y modernizar la regulación del Registro Mercantil, se promulgó la Ley No. 3-02 el 18 de enero de 2002, que aún rige actualmente.
Si tienes un negocio en República Dominicana o piensas abrir uno, necesitas conocer la Ley 3-02 del Registro Mercantil, ya que una gran base de datos oficial donde se anotan todos los comerciantes y empresas del país. Es como el “documento de identidad” de los negocios. La Ley 3-02 establece que este sistema se compone por la matrícula, la renovación y la inscripción de los actos, libros y documentos relacionados con actividades industriales, comerciales y de servicios, realizados por personas físicas o morales que se dedican habitualmente al comercio.
Esta ley organiza todo en un solo lugar, lo que significa más orden y transparencia en el mundo de los negocios. Ya no es necesario estar buscando información por diferentes oficinas, ya que todo está centralizado.
Las Cámaras de Comercio y Producción son las encargadas de llevar estos registros. Lo interesante es que tienen “fe pública”, que en palabras sencillas significa que la información que manejan es oficial y confiable, gozando de presunción de veracidad. 
Según los artículos 2 y 4 de la Ley 3-02, la finalidad principal es garantizar la publicidad y la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, asegurando que la información sobre comerciantes y sociedades esté accesible y facilite las transacciones comerciales. Este registro funciona como una base oficial de datos auténtica y oponible frente a terceros, lo que significa que la información registrada tiene valor legal y es reconocida en cualquier procedimiento.
Ahora bien, la ley es clara: si vendes productos o servicios de manera habitual, necesitas registrarte. Esto incluye:
– Personas que tienen su propio negocio
– Sociedades y empresas formales
– Cualquiera que se dedique al comercio como actividad principal
En cuanto a los plazos de registro debemos tomar en cuenta que no puedes tomarte todo el tiempo que desees para registrarte. El artículo 5 de la Ley 3-02 dispone que la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil debe realizarse dentro de un plazo específico, lo cual asegura la actualización y el control oportuno de la información:
– Para comerciantes individuales y sociedades de hecho: tienes un mes desde el inicio de sus actividades para registrarte.
– Para sociedades constituidas formalmente: un mes a partir de la asamblea constitutiva.
Si te preguntas, “¿Por qué estos plazos tan cortos?” Pues esto se debe porque la ley busca que la información esté siempre actualizada y que todos los negocios estén debidamente formalizados.
En ese mismo sentido, esta ley no es solo papeleo burocrático. Los artículos 2 y 4 de la Ley 3-02 establecen que su finalidad principal es garantizar la publicidad y la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Otorgando beneficios reales como:
– Mayor seguridad: cuando vas a hacer negocios con alguien, puedes verificar que esté registrado y sea confiable.
– Transparencia: toda la información está disponible para consulta, lo que reduce las estafas y malentendidos.
– Valor legal: la información registrada es auténtica y oponible frente a terceros, lo que significa que tiene efectos legales vinculantes.
– Facilita el comercio: es más fácil hacer transacciones cuando toda la información está organizada y disponible.

