Adiós a las trabas del bien de familia con la Ley No. 82-25
10 octubre 2025
La Ley 82-25 deroga expresamente todo el marco legal que regulaba el Bien de Familia en la República Dominicana. Según establece el Artículo 28, quedan sin efecto las siguientes leyes:
- Ley núm. 1024 del 24 de octubre de 1928, sobre constitución de un Bien de Familia
- Ley núm. 339 del 22 de agosto de 1968, de Bien de Familia
- Ley núm. 472 del 2 de noviembre de 1964, que constituye en bien de familia los inmuebles adjudicados por el Instituto Nacional de la Vivienda
- Párrafos IV y VI del artículo 4 de la Ley núm. 3105, sobre Barrios de Mejoramiento Social
- Cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria

Estas normativas, pensadas en primera instancia para proteger el patrimonio familiar, terminaron creando un problema mayor, en el cual miles de propietarios no podían disponer libremente de sus propias casas. Una vez inscrito como bien de familia, el inmueble quedaba bloqueado en el registro. El dueño no podía venderlo, hipotecarlo ni hacer nada con él, sin importar cuánto lo necesitara.
Este bloqueo afectó especialmente a las familias que recibieron viviendas por parte del Estado. El gobierno entregaba las casas con la condición de inscribirlas como bien de familia, lo que sonaba como una “garantía” pero funcionaba como una cadena. Los beneficiarios eran propietarios en los papeles, pero contaban con libertad real para manejar su patrimonio.
El proceso que nadie quería enfrentar.
Cancelar la inscripción de bien de familia representaba un proceso judicial largo, costoso y desgastante. El propietario tenía que acudir al tribunal del lugar donde estaba ubicado el inmueble y pedir autorización judicial para cancelar la afectación. Esto significaba contratar abogado, iniciar un proceso judicial, esperar meses o años, pagar costos procesales, y al final depender de que un juez autorizara algo tan básico como disponer de tu propia propiedad. Un trámite absurdamente complicado para algo que debería ser un derecho fundamental.
Ahora la cancelación se logra hacer a través de un proceso más sencillo, ya que se realiza directamente en el Registro de Títulos, sin necesidad de tribunales según lo dispuesto, ya que se realiza directamente en el Registro de Títulos, sin necesidad de tribunales según lo dispuesto por el Artículo 19.
El propietario debe presentar ante el Registro de Títulos de la jurisdicción del inmueble:
- Acto auténtico que contenga la expresión de la renuncia, estableciendo:
- Nombre y generales del constituyente y del beneficiario (si lo hubiere)
- Descripción del inmueble
- Requisitos adicionales según el Artículo 23:
- Cuando el inmueble esté registrado a nombre de ambos cónyuges o concubinos, la renuncia debe ser consentida por ambos cotitulares
- En caso de menores de edad, interdictos o pródigos, la renuncia debe ser solicitada por el tutor, consultor o curador debidamente autorizado por el consejo de familia
Esta reforma beneficia a todos los propietarios que voluntariamente constituyeron su vivienda como bien de familia y ahora necesitan recuperar la libre disposición de su patrimonio. Muchas de estas personas han visto cambiar sus circunstancias a lo largo de los años. Algunos necesitan mudarse a otra ciudad por oportunidades laborales, otros quieren vender para invertir en algo más adecuado a sus necesidades actuales, y muchos simplemente quieren tener la libertad de decidir sobre su patrimonio.
Ahora bien, la ley no prohíbe el bien de familia. Quien quiera proteger su patrimonio familiar de esa manera puede seguir haciéndolo. La diferencia está en que ahora es una decisión voluntaria y reversible, no una imposición que requiere un proceso judicial costoso para modificarse. El propietario recupera el control sobre su propiedad y puede decidir libremente qué hacer con ella.
La Ley No. 82-25 representa una corrección necesaria a un sistema que se había desviado de su propósito original. Elimina trabas innecesarias, ahorra dinero y tiempo a las familias, y devuelve a los propietarios lo que siempre debieron tener, el derecho pleno a decidir sobre lo que es suyo.

